domingo, 11 de mayo de 2008

Déclaration Autonomie du Rif

Déclararion de l'autonomie du grand Rif au Maroc en marge du colloque international sur « fédéralismes et autonomies dans le monde et au Maroc », à Nador le 4 et 5 août 2007.
Les membres du conseil de la Confédération des Associations culturelles Amazighes du Nord du Maroc, réunis en marge du colloque international sur « fédéralismes et autonomies dans le monde et au Maroc », à Nador le 4 et 5 août, ainsi que les participants épris des valeurs de justice, de l'égalité et de la liberté, déclarent ce qui suit :

  • Après avoir rappelé que le Grand Rif a subi les péripéties des protectorats, de l'occupation, de l'exploitation et du confinement dans le sous-développement ;
  • Vu que la politique menée, tout particulièrement par le protectorat espagnol, a confiné le Rif dans un enclavement et un sous-développement qui se poursuit encore plusieurs décennies après l'indépendance du Maroc ;
  • Considérant que l'indépendance politique du Maroc a été l'occasion d'exacerber la contradiction et la répression contre le Rif et les Rifains, notamment avec les sanglants évènements de 1958-59 ;
  • Vu que le Grand Rif est une notion géographique qui recouvre tout le Nord du Maroc et va depuis l'atlantique jusqu'à la frontière algérienne bordée au nord par la méditerranée et au sud par la chaîne montagneuse du Rif ;
  • Compte tenu de ce que les instruments internationaux et nationaux consacrent les principes d'égalité et de liberté des hommes et des femmes sans distinction aucune, et reconnaissent le libre exercice des droits civils et politiques ainsi que ceux économiques, sociaux et culturels ;
  • Vu qu'afin de fuir les affres du sous-développement, de la misère, du chômage voire de la répression, les fils du Rif ont du se vouer à l'exil, délaissant le Rif pour les pays étrangers ou l'intérieur du Maroc ;
  • Compte tenu de ce que le Rif a subi et continue de subir les conséquences d'une guerre chimique où l'Etat espagnol a employé des armes chimiques de destruction massive, sans que personne ne s'en soucie ;


     


     

  • Vu que le Rif a subit la négation de ses droits les plus élémentaires ;
  • Vu les limites de l'Etat centralisé et que le Grand Rif marginalisé a été privé des politiques de développement et de croissance économique, sociale et culturelle ;
  • Considérant l'histoire du Maroc en général et du Rif en particulier et notamment l'épopée des résistances de Mohamed Chérif Ameziane et de l'Emir Mohamed Abdelkrim El Khattabi contre les agresseurs espagnol et français ;
  • Vu les particularités et spécificités passées et présentes du Grand Rif ;
  • Considérant les discours officiels, sur l'intérêt de l'autonomie des régions ;
  • Compte tenu des derniers développements au sujet du plan de l'Etat marocain pour l'autonomie de la région du Sahara ;
  • Vu les progrès enregistrés par les régions autonomes dans nombres de pays, notamment l'Espagne, l'Allemagne, la Suisse, la Belgique, etc. ;
  • Compte tenu du droit des peuples à la libre et authentique autodétermination et du droit des peuples à disposer d'eux-mêmes ;
  • Vu le Pacte international relatif aux droits économiques, sociaux et culturels et le Pacte international relatif aux droits civils et politiques ;
  • Convaincus que seule l'autonomie des régions est à même de responsabiliser les populations concernées et de permettre un développement des régions et d'assurer l'effectivité des droits démocratiques et sociaux ;
  • Compte tenu des potentialités économiques et sociales du Grand Rif  géographique ;
  • Compte tenu de l'aspiration des peuples à la paix, à la sécurité et au bien être ;
  • Vu les projets d'Union du Grand Maghreb et d'Union de la Méditerranée ;
  • Considérant le principe de l'égalité et de l'interdiction de toute discrimination entre Marocains ;


Proclamons et revendiquons ce qui suit :

Article 1. Le plan du Maroc pour un statut d'autonomie pour la région du Sahara, tel que remis aux Nations Unies pour servir de base de négociation, est une initiative sérieuse et louable à même de permettre de répondre aux aspirations légitimes des populations concernées qui pourront concrétiser leur droit à la libre et authentique autodétermination.

Article 2. L'autonomie des régions, au Maroc, est à même de renforcer l'unité et l'intégrité territoriale du Maroc par le recouvrement de ses frontières authentiques.

Article 3. En cas d'échec des négociations avec l'Algérie et le Polisario, le Maroc doit sans tarder, en toute souveraineté, décider de mettre en place l'autonomie des régions sur l'ensemble du territoire national.

Article 4. L'option d'autonomie ne doit en aucun cas être comprise comme la réponse politique de conjoncture à un problème précis, en l'occurrence celui du Sahara. Le choix de l'autonomie des régions provient de la conviction qu'il s'agit là d'un instrument juridique et politique à même de répondre aux contraintes du sous-développement, de l'exclusion, de la marginalisation, de la pauvreté et de l'ignorance, ainsi qu'aux aspirations des populations à une vie meilleure et au plein exercice des principes démocratiques.

Article 5. Pour la concrétisation du principe de l'autonomie des régions du Maroc, le peuple marocain doit être appelé à voter par voie de référendum pour l'insertion de l'autonomie des régions dans la constitution marocaine.

Article 6. Le Grand Rif, dans le sens géographique du terme, depuis l'Atlantique jusqu'aux frontières avec l'Algérie doit bénéficier d'un statut d'autonomie en rapport avec ses spécificités historiques, géographiques, linguistiques et culturelles, et en rapport avec les contraintes qu'il subit depuis l'indépendance du Maroc ainsi que les aspirations légitimes de ses populations.

Article 7. Afin de sortir le Rif du sous-développement, il est urgent de définir et exécuter un plan d'urgence de reconstruction et de mise à niveau économique, sociale et culturelle. Ce plan d'urgence pour la reconstruction et le développement, dont l'idée avait été exprimée par le souverain en mars 2004 n'a toujours pas vu le jour.

Par: Rachid Raha
Source: www.amazighworld.org

miércoles, 7 de mayo de 2008

Una autora de origen marroquí gana el 'Planeta' catalán

Una autora de origen marroquí gana el 'Planeta' catalán

ISRAEL PUNZANO - Andorra - 01/02/2008



El Premio de las Letras Catalanas Ramon Llull, considerado el Planeta catalán al ser el mejor dotado en ese idioma -90.000 euros- y proclamado ayer en Andorra, recayó en Najat el Hachmi, una escritora de origen marroquí, apenas conocida. La autora debutó en 2004 con el libro en catalán Yo también soy catalana. La obra premiada se titula L'últim patriarca, y la autora la envió a concurso con el seudónimo de Mimouna Bou-ziane, apelativo frecuente en el Rif. El argumento de esta novela no es ajeno a la sociedad catalana, porque se mete de cabeza en un tema de actualidad que llena cada día páginas de diarios: la inmigración.


El Hachmi arranca la narración con la historia de Mimoun Driouch, un paleto marroquí que tras abandonar su país se convierte en constructor en una capital comarcal de la Cataluña interior. Apenado por el largo periodo de distanciamiento familiar que conlleva este cambio de vida, el protagonista decide traer al fin a su mujer y a sus retoños. El conflicto aparece cuando la hija, la auténtica heroína de la trama, llega a la adolescencia y empieza a padecer la doble moral de su padre. Es decir: la presión del cambio cultural visto también como un choque generacional. La novela, según la autora, "se centra en la búsqueda de la libertad personal de la protagonista".

Sorpresa

A la escritora -nacida en 1979 en Nador y nacionalizada española desde hace un año y medio- no se le ha borrado todavía de la cara una subrayada expresión de sorpresa por haber recibido el premio, convocado conjuntamente por el Gobierno andorrano y la editorial Planeta, sello que publicará la novela tanto en catalán, como en castellano (en francés la editará Actes-Sud).

La autora recalcó que la inmigración está abrazada aquí como una fuente de historias, como un acicate para la escritura. Lo que más le interesaba, añadió, era explorar las relaciones humanas a partir de su experiencia y con el fin superpuesto de evitar malentendidos y prejuicios. "Muchas veces se da una lectura cultural a actitudes puramente individuales", lamentó. "La figura patriarcal que aparece en la novela la encontramos en Marruecos... pero también aquí. De lo contrario, no tendríamos tantos casos de violencia machista".

Los moros de la 'cruzada' de Franco

Los moros de la 'cruzada' de Franco

TOMÁS BÁRBULO 01/03/2008

El Pais

El realizador melillense Driss Deiback reconstruye en el documental Los perdedores la tragedia de los miles de marroquíes que lucharon en la Guerra Civil

Cerca de cien mil marroquíes de entre 16 y 50 años lucharon en la Guerra Civil española. Fueron reclutados por el Ejército de Franco en las cabilas del Protectorado del norte y en los miserables poblados de Ifni, y trasladados a la Península en barcos y en aviones alemanes. Durante los tres años que duró la contienda, participaron en todos los frentes de batalla y dejaron un recuerdo terrible de asaltos a sangre y fuego, saqueos (tenían derecho al pillaje), violaciones y matanzas. Tampoco ellos salieron bien librados. A los 20.000 que murieron en combate hay que sumarles los que fallecieron de enfermedades y los mutilados. Cuando terminó la guerra, los que quedaban vivos fueron licenciados y repatriados sin contemplaciones.

La noticia en otros webs

Una película documental llega ahora a las pantallas para rescatar su peculiar cruzada, Los perdedores, dirigida por el melillense Driss Deiback, arranca de aquellos sucesos de los años treinta y, a través del testimonio de los supervivientes y del análisis de especialistas como Juan Goytisolo, María Rosa de Madariaga o José María Ridao, trata de vincularlos con el conflicto que enfrenta a la cultura musulmana con las civilizaciones de raíz cristiana.

No-do, el noticiario que el régimen de Franco obligaba a emitir en todos los cines antes de la proyección de las películas, explicaba así el comienzo de esta historia: "Todos los musulmanes de nuestro Protectorado en Marruecos, impregnados del amor y la cultura que en ellos ha sembrado España, acuden en socorro inmediato al escuchar los clarines de la llamada de Occidente. (...) Ni levas ni propaganda. Voluntarios nada más. Por mandato del corazón".

La realidad fue muy distinta. Los militares facciosos reclutaron a los marroquíes a través de la red de caídes amigos que el Ejército de África había tejido durante los años anteriores. El reclamo era económico: una paga que rondaba las 180 pesetas al mes, con dos meses de anticipo, y cuatro kilos de azúcar, una lata de aceite y tantos panes como hijos tuviera la familia del alistado. Empujadas por el hambre, miles de familias enviaron a sus hijos al matadero.

En el documental son entrevistados varios de aquellos soldados. Uno de ellos se llama Mimou Mohammedi. Convertido en un venerable anciano, resume gráficamente lo que hicieron con ellos: "Nos metieron como a gatos en un saco, nos soltaron en España y nos dijeron: ¡a disparar o a morir!". Alentados por los oficiales, se aplicaron a la tarea con la misma brutalidad que habían aprendido pocos años antes luchando contra los españoles en las guerras de África: destripamientos, decapitaciones y mutilaciones de orejas, narices y testículos. Los generales aventaban su fama de salvajes. Desde la radio de Sevilla, Queipo de Llano prometía a los "milicianos castrados" que sus mujeres pronto conocerían la virilidad a manos de aquellas tropas.

"¡Volveréis a vuestros pueblos con babuchas de oro!", les había prometido Franco. Pero cuando terminó la contienda los echó a patadas. Fueron licenciados y repatriados a la fuerza. Cierto que retuvo a unos pocos miles para luchar contra el maquis, pero también a ellos los despidió en los años cincuenta, una vez eliminada la amenaza guerrillera. Sólo conservó al puñado de integrantes de su Guardia Mora, que durante décadas actuaron como vistosa escolta ecuestre en torno al Rolls Royce (regalo de Hitler) en el que el dictador se desplazaba para los actos oficiales.

Las medallas que el Gobierno del caudillo entregó a los soldados marroquíes se oxidaron pronto. Hammou el Houcine, que ahora es ciudadano español y vive en Melilla, enumera sus ocho condecoraciones, entre las que figura la codiciada Laureada de San Fernando. "No recibo por ellas ni un céntimo", asegura. Su compañero Amar Lazar muestra a la cámara el último recibo que le ha remitido el Ministerio de Hacienda: "Me dicen que todas mis medallas caducaron. Me queda sólo la de sufrimientos por la Patria. Por ella me pagan 5,17 euros al mes". Más dramática aún es la situación de las viudas y los huérfanos de quienes murieron en la contienda. Jamás han recibido pensión alguna y viven desde entonces en la miseria.

El papel desempeñado por los soldados marroquíes en la Guerra Civil quedó grabado al rojo en el imaginario español. Retratados como salvajes por los republicanos y despreciados como "moros amigos" por los franquistas, la opinión pública no ha logrado desprenderse de los viejos clichés, aun después de treinta años de democracia. Buen ejemplo de ello son los cementerios en donde fueron enterrados sin identificación alguna aquellos soldados y que ahora ni los ayuntamientos ni el Estado reconocen como tales. En las tumbas del de Asturias han brotado árboles que ahora una empresa quiere talar para convertir el lugar en un campo de golf. El de Granada, próximo a la Alhambra, es mantenido, de forma alegal, por los musulmanes de la provincia.

Es evidente que el miedo al moro sigue arraigado en España. Para explicarlo, el escritor Juan Goytisolo se remonta mucho más allá de la Guerra Civil, hasta la confrontación que durante siglos hubo entre Al Andalus y las naciones cristianas emergentes. "Se forjó una imagen terrible del moro. Ríase usted de lo que podían escribir los nazis sobre los judíos. Y la Iglesia fue la gran responsable de todo eso". Frente a la gran cruz de piedra del Valle de los Caídos, el escritor y periodista José María Ridao sentencia: "El odio al moro es una consecuencia de que la idea de ser español haya sido asociada a la condición de cristiano, y posteriormente a la condición de católico".

Pero hay una pregunta que el documental de Driss Deiback no formula: ¿existe en Marruecos un sentimiento inverso al odio al moro? El escritor Carlos Lencero vivió durante varios años en el Rif. Su anfitrión era un hombre mayor que había luchado en la guerra de España. Un día, Lencero le hizo notar la aparente contradicción que suponía haberse batido contra Franco en Marruecos para luego ir a pelear junto a él en España. El anciano levantó las cejas con sorpresa: "¿Por qué le extraña?", dijo. "Nosotros siempre hicimos lo mismo: matar españoles". -

Estreno del primer documental sobre la Guerra del Rif

Quizá hay que vivir en el norte de África o haber nacido aquí, en Marruecos, como Manuel Horrillo (Casablanca, 1959) para no olvidar, o comprender mejor y en toda su magnitud, la Guerra del Rif. Aquella tragedia que vistió de luto a la España más pobre, en la década de los años veinte del siglo pasado.


"Sólo puede contarse este desastre por el deseo de homenajear a las víctimas"

En el Desastre de Annual -sucedió los días 21 y 22 de julio de 1921- más de 4.000 soldados de remplazo, con el general Silvestre al frente (sobre el que se han escrito todos los calificativos: desde loco a incompetente), fueron masacrados por las tribus rifeñas. Y, en las semanas siguientes, otra lista interminable de nombres de españolitos de a pié, hasta completar más de 10.000, perdieron la vida en uno de los episodios militares más ominosos que se recuerdan en España.

Horrillos ha estado 7 años -los 5 últimos de forma intensa- visitando aquellos lugares ("en los que aún se encuentran hebillas, restos de botas, huesos humanos, balas...", dice), documentándose para reconstruir, por primera vez en el documental Rif 1921, una historia olvidada, aquellos hechos (los acaecidos en torno Annual) y, por extensión, los comienzos del Protectorado español. El resultado es una película documental de 76 minutos de duración en la que la voz de Imanol Arias (narrador) pone el tono preciso y el temple necesario para que la obra filmada fluya justa y equidistante entre quienes intervinieron en el conflicto. "Que no es fácil", asegura Horrillos, "porque lo sucedido se presta a cargar las tintas hacia uno u otro lado, al uso maniqueo de los recuerdos e, incluso, -puntualiza- a la manipulación sentimental. De todo esto hemos querido huir".

Y es que, como dice el director, "probablemente sólo puede contarse este desastre a partir del deseo de rendirle homenaje a las víctimas". "Creemos", explica, "que sólo hay una forma legítima para un artista de narrar una tragedia: alineándose con las víctimas y tratando de ofrecerles la reparación, aunque sea sólo de una forma poética".

Y es que en aquella guerra "triste e inútil" concluye Horrillo, "perdió todo el mundo. Aunque, claro, los muertos inocentes fueron los que perdieron de verdad. A ellos, a los de uno y otro bando, está dedicada la película".

Perdió el pueblo español que nunca supo porque miles de sus hijos iba a morir a Marruecos y perdieron los rifeños, un pueblo libre y pobre al que de pronto unos militares sin escrúpulos intentaron someter y esquilmar.

Estreno del primer documental sobre la Guerra del Rif

Horrillos recuerda en el Festival de Málaga el desastre de Annual

JOAQUÍN MAYORDOMO - Tetuán - 10/04/2008



El documental se ve como una película en la que la realidad y la ficción construida conviven en una armonía que transporta al espectador a las montañas rifeñas, inhóspitas y lejanas, en las que la representación de la tragedia se hace real. Las imágenes también acercan, simultáneamente, a esa España en blanco y negro, todavía tan cercana y presente en nuestro inconsciente.

Horrillos, ganador de dos premios Goya por los efectos especiales en El día de la Bestia (1996 ) y Nadie conoce a nadie (2000) ha sabido conjugar el escaso material disponible con la recreación cinematográfica y los recursos tecnológicos. Con todo ello ha construido un film que, el jueves pasado, cuando se presentó por primera vez al público en el Festival de Cine de Tetuán, fue unánime aplaudido. Los espectadores españoles y marroquíes, que eran la mayoría, coincidieron en la justa puesta en escena de los hechos. Y el director abogó por seguir "hablando en común" de ello.

El pais

Maroc: l'or vert du Rif

Nº1654

SEMAINE DU JEUDI 18 Juillet 1996



Avec ses 65000hectares d’«herbe» ou de kif qui produisent 1500tonnes de haschisch, le Maroc est un des premiers producteurs de cannabis au monde; 80% du haschisch saisi en Europe vient de la région du Rif. A titre de comparaison, le Liban, premier producteur mondial jusqu’à la fin des années80, produisait 995tonnes de hasch dans la plaine de la Bekaa. Le prix du haschisch est fonction de sa teneur en principe actif ou THC (tétrahydrocannabinol). Les fleurs sommitales du plant de cannabis fournissent le «spoutnik», la première qualité, dont la teneur en THC est jusqu’à 10fois plus importante que celle des basses feuilles qui ne servent qu’à faire le kif. Les trafiquants paient au producteur moins de 1000francs le kilo pour la moins bonne qualité, 6000francs pour la meilleure. Elles seront revendues de 20000 à 80000francs le kilo en Europe. Aucun produit agricole ou industriel ne procure une telle plus-value. Première source de devises du pays, le chiffre d’affaires du trafic représente 2milliards de dollars, soit près de 10% du PNB marocain. Près de 3millions de personnes vivent directement ou indirectement de l’argent sale généré par le trafic dans le nord du Maroc.
Contrairement à ce que l’on croit, c’est par la France que transite le haschisch consommé aux Pays-Bas (7335kilos saisis en 1995). Plus de 80% du hasch français vient du Maroc via l’Espagne. Comme l’explique Michel Koutouzis, de l’Observatoire géopolitique des Drogues (OGD)[1]: «Après la crise franco-hollandaise, le gouvernement a réalisé - tous les chiffres le montraient - que l’on était en train de se battre contre quelque chose qui n’existait pas. On ne pouvait pas accuser les Néerlandais d’introduire du hasch en France: il venait du Maroc à 97%. On a donc décidé de se concentrer sur l’héroïne.»
Le gouvernement français n’a jamais voulu demander au Maroc d’éradiquer ses cultures de kif. Il veut protéger ses liens privilégiés avec le roi (on a récemment accusé des membres du gouvernement marocain de se livrer au trafic de cannabis) et ne pas l’affaiblir face à la montée de l’intégrisme. Une attitude qui met notre pays en porte-à-faux vis-à-vis de la Communauté européenne. La France s’oppose à la dépénalisation du hasch, mais veut protéger le Maroc. Le reste de la Communauté est en train de dépénaliser le hasch, mais a une politique dure envers le Maroc qu’elle accuse d’être devenu, aussi, une plaque tournante pour le trafic des drogues dures.

S. D

(1) Voir l'entretien avec Michel Koutouzis,page 14.

Sara Daniel
Le Nouvel Observateur

En Bolivie, victoire des partisans de l'autonomie régionale à Santa Cruz

A Santa Cruz, le prospère département de l'est de la Bolivie, un référendum sur l'autonomie régionale, dimanche 4 mai, a suscité quelques incidents, qui ont fait 35 blessés. Les échauffourées se sont produites dans des localités rurales, San Julian, Yapacani et Montero, ainsi que dans le quartier populaire Plan 3000, banlieue de Santa Cruz de la Sierra. Des militants du Mouvement pour le socialisme (MAS, gauche), le parti du président Evo Morales, ont tenté d'empêcher l'installation de bureaux de vote. Les partisans du chef de l'Etat ont également manifesté dans d'autres régions. A El Alto, la citadelle populaire perchée sur La Paz, ils ont attaqué une chaîne de télévision liée au préfet du département, José Luis Paredes, un opposant.


A Santa Cruz, les premières estimations annoncent une victoire du "oui" à l'autonomie régionale, à plus de 85 % des votants au référendum. Selon le quotidien El Deber, l'abstention aurait été de 25 %, plus importante que lors de précédents scrutins. Le réseau radiophonique Fides, lié à l'Eglise catholique, bien implantée dans la région des anciennes missions jésuites, évoque une abstention supérieure en zone rurale, jusqu'à 36 % à San Javier et à Concepcion.

Lors d'une conférence de presse à La Paz, dimanche soir, le président Morales a déclaré que le référendum était un "échec". "Les autorités et les dirigeants devraient dire la vérité", a-t-il lancé. A son avis, l'addition des abstentionnistes, du vote "non" et des bulletins nuls démontre que la moitié des habitants de Santa Cruz n'approuve pas l'autonomie régionale. Le chef de l'Etat a appelé les préfets des neuf départements à reprendre le dialogue avec le gouvernement.

Le préfet de Santa Cruz, Ruben Costas, a critiqué une "myopie centraliste". A l'en croire, la Bolivie deviendra "l'Etat le plus décentralisé d'Amérique latine", tout en renforçant l'unité du pays. "Le statut d'autonomie est ouvert au débat et à des améliorations", a-t-il précisé.

Paulo A. Paranagua
Article paru dans l'édition du 06.05.08.

lunes, 21 de abril de 2008

Des excuses faciles !

"Premier à arriver sur place, lundi, Christian Poncelet a notamment rencontré l'escrimeuse handicapée Jin Jing, une des porteuses de la flamme olympique chahutée lors de l'étape de parisienne, pour lui présenter des excuses officielles de la part de Nicolas Sarkozy et une invitation à venir à Paris. "Je veux vous dire que j'ai été choqué par les attaques dont vous avez été l'objet le 7 avril à Paris et, pour le courage que vous avez montré, j'ai un profond respect envers vous et le peuple dont vous venez. Il est compréhensible que le peuple chinois ait été blessé et je condamne fermement", écrit notamment le président français dans ce document rendu public."

http://www.lemonde.fr/asie-pacifique/article/2008/04/21/paris-profite-de-la-visite-d-emissaires-en-chine-pour-tenter-d-apaiser-les-tensions_1036292_3216.html

Voila ce qui est écrit sur la page du Monde du 21 avril 2008. M. Sarkozy a-t-il exagéré en présentant des excuses ? a-t-il préféré la sauvegarde des intérêts économiques de la France en Chine ? Il a sans aucun doute ses raisons, alors on va juste se contenter de mettre en perspective ces excuses avec d'autres événements immensément plus graves !

Pourquoi le président Sarkozy ne présent-il pas des excuses aussi pour les milliers de personnes victimes directes de la répression française dans le monde ? Algérie, Rif, Asie etc. sans doute le président dira que ce sont des faits lointains, et "on ne présente pas des excuses pour ce qui a été accompli par nos ancêtres, nous ne sommes pas responsables" ! certes, mais en l'occurrence c'est le mea culpa de l'Etat en tant que permanence qui est recherché.

Ces victimes sont mortes directement après les méfaits, Jin-Jing est vivante, notre président n'aurait pas du entreprendre cette démarche, il n'est resposnable de rien du tout au titre de ses fonctions, l'Etat était tenu par le droit de manifestation et d'expression indépendemment du fait de savoir s'il y eut faute de celui qui a voulu éteindre la flamme. Ce faisant l'Etat français participe du même processus chinois d'héroisation de Jin-Jing ! les chinois en seront heureux !

domingo, 13 de abril de 2008

Pre-proyecto de estatutos de la Comunidad Autonoma Rifeña (CAR)

Para motivar la necesidad de un modelo autonomico en el Rif como parte del Reino de Marruecos se podemos apuyarnos sobre lo que fue ya propuesto, y Dios sabe que hay que criticar de manera constructiva cada vez tanto hay inaproximciones :

A partir de la critica de esa proposicion surgiera un otro modelo que les propondrais despues.

miércoles, 25 de julio de 2007

El derecho a la identidad linguistica


Facultad de Derecho y ciencias económicas y empresariales de la UCO (Córdoba)/ Faculté de Droit et de science politique de l’UB (Dijon)

Leído y corregido por Valentín, a quien van mis calurosos agradecimientos

La identidad lingüística como derecho humano jurídicamente protegido, en peculiar, en el ordenamiento internacional contemporáneo

« Être civilisé aujourd’hui, c’est vivre plusieurs identités sans nostalgie, sans drame mais (…) avec détachement »

« Civilizase hoy, es vivir varias identidades sin nostalgia, sin drama pero (…) con traslado »

En Daniel Bougnoux, La communication par la bande, La Découverte & Syros, Paris, 1998.

Programa ERASMUS

Secundo Cuatrimestre 2007

Optativa Derechos humanos, Prof. JOSE ALBERT MARQUEZ

La interconexión de la cuestión de las identidades nacionales con las relaciones internacionales e históricas parece evidente, el ejemplo de la guerra en la antigua Yugoslavia, dolorosamente resurgida en 1999 con los bombardeos de la OTAN sobre Zagreb, lo que representa aquí Plantu como un interminable e eterno conflicto.

Índice

Índice. 3

Introducción. 3

I- La noción de identidad cultural y los conflictos potenciales. 6

A- La modernidad “identitaria” como factor de conflictividad potencial 7

1) El renuevo de las terminologías en el campo de las ciencias políticas: 7

a) Identidad nacional e identidad “nacionalitaria”. 7

b) El lenguaje como parte de la cultura y de la etnicidad. 8

2) Las Tensiones potenciales de las identidades nacionales o “nacionalitarias”. 8

a) La Modernidad “nacionalitaria” como relación conflictiva. 8

b) Conflictos potenciales globales de las identidades “nacionalitarias” contra los Estados. 9

B- La coexistencia cultural 10

1) Las políticas de integración de culturas periféricas. 10

a) Los modelos teóricos de integración: asimilación, inserción, integración propiamente dicha. 10

b) La discrepancia en los modelos de integración francés y americano. 12

2) Unos modelos pacíficos históricos en contextos de violencia política y religiosa en la Europa mediana 12

a) La tolerancia lituano-polca y la abierta Hungría. 13

b) El modelo nacional Checo y el “hombre de los encierros”. 13

II- Los derechos lingüísticos en el derecho internacional 14

A- La marcha hacia un reconocimiento de la diversidad cultural en la normativa. 15

a) Breves Antecedentes de los derechos humanos de los grupos etnolingüísticos. 15

b) El reconocimiento de derechos colectivos en el ordenamiento internacional 17

B- El ejercicio problemático de los derechos lingüísticos en el derecho internacional 18

1) La determinación de los derechos lingüísticos. 18

a) El estatuto de los derechos humanos lingüísticos: ¿derechos fundamentales o derechos socioeconómicos? 18

b) La determinación de los derechos humanos culturales, en particular lingüísticos. 20

2) ¿Cómo caracterizar La normativa lingüística internacional?. 21

a) La naturaleza mezclada de los derechos humanos lingüísticos. 21

b) Los caracteres individuales y colectivos de de los derechos culturales. 23

3) El papel creciente de la normativa lingüística internacional 24

CONCLUSION.. 26

Bibliographia selectiva.. 27

Introducción

El tema de los derechos lingüísticos, y más globalmente culturales, surge y adquiere fuerza en el contexto de las profundas transformaciones que vive el mundo. En las dos décadas se presencia ambos movimientos opuestos en apariencia pero forman parte de una misma realidad porque no pueden existir en la misma configuración sin la presencia de uno u otro:

· La aceleración de la Globalización caracterizada cada vez por una mejor integración de los grandes centros del mundo.

· La creciente afirmación de una diversidad cultural, étnica.

En efecto, la diversidad cultural se ha convertido en una fuente importante de conflictos sociales y políticos. Somos testigos de un nuevo fenómeno suscitado y en el cual participa “una gama de movimientos sociopolíticos que reafirman, redescubren o reconstruyen las identidades étnicas, lingüísticas o religiosas”.

Hoy en día los grupos culturales formulan reivindicaciones en términos de derechos modernos, tanto en países industrializados como periféricos, y los movimientos de los subordinados a la cultura dominante se apropian cada vez más de los temas nacionales y globales así que los instrumentos jurídicos internacionales pretendiendo protegerlos. No obstante, los grupos culturales no están en una posición de igualdad frente a la apropiación de las armas jurídicas internacionales, regionales o nacionales. De este modo, la UE Abrió espacios para que las regiones afirmen su diversidad en el ámbito nacional e internacional, como es el caso de los catalanes, vascos, flamencos que reclaman el reconocimiento de su cultura y lengua no sólo en sus Estados sino en la Unión misma. Este fenómeno fue en ciertas regiones acompañado por la norma suprema del Estado, como en Bélgica en la cual la antigua minoría flamenca ha logrado invertir las relaciones de fuerza.

Resulta que en el constitucionalismo contemporáneo, el ser humano es considerado en su calidad de persona inmersa en la sociedad, un sujeto concreto tutelado por las constituciones.

Se trata, en concreto, de la atemperación entre los derechos fundamentales teniendo en cuenta el individuo y los de la comunidad a la que éste pertenece, especie de síntesis entre los derechos de la persona y las tradiciones de la colectividad.

El texto de algunas Constituciones más recientes que contienen normas dirigidas a la introducción de formas de reconocimiento de los derechos propios de la colectividad parece, por tanto, superar la afirmación de que el carácter unitario del Estado y la tutela de los derechos específicos pertenecientes a grupos territorialmente localizados resultan inconciliables. Para confirmar dicha compatibilidad, se puede citar el ordenamiento constitucional italiano, que, por una parte, afirma la unidad e indivisibilidad de la República (art. 5) y, por otra, reconoce la tutela de las minorías lingüísticas (art. 6).

Esta tendencia pone a prueba los mecanismos de los Estados-naciones, los cuales presumieron de un consenso sobre cierto grado de homogeneidad cultural. El nuevo Estado democrático tiene que responder a como se puede reconocer la identidad de los grupos particularistas garantizando, al mismo tiempo, la participación de todos estos grupos en una esfera publica común para así mantener una cierta unidad sobre la cual el antiguo o Estado actual fue organizado.

El derecho a la identidad cultural se compone de diversos elementos (tales como la preservación de aquellas instituciones a través de las cuales el grupo mantiene la propia identidad, la atribución de un cierto grado de autonomía para evitar las interferencias del estado central) que son objeto de especificación ya sea por parte del derecho internacional o por el derecho interno. En los estados que contienen en su interior minorías identificadas étnica y territorialmente, los derechos individuales de los documentos internacionales son ulteriormente especificados por las fuentes del ordenamiento interno: ya sea en sede constitucional, o legislativa y jurisprudencial.

Los “derechos” humanos, consistirán durante el siglo XIX, en los llamados derechos “individuales”: libertad, igualdad jurídica, seguridad y propiedad. Durante el siglo XX, bajo la influencia de la Constitución Mexicana de 1917 y la Alemana de 1919, se inicia una segunda generación de derechos constitucionales, constituida por derechos sociales y culturales: trabajo, educación, vivienda, salud, cultura, etc. De este modo, los derechos culturales fueron asegurados en su existencia por textos internacionales que son cada vez precisados.

En relación con los derechos de los Pueblos Indígenas, primeros pueblos o de las minorías nacionales, el constitucionalismo del siglo XIX, dedicó poca atención. En efecto, la creación de los Estados Nacionales en la Antigua América Española o en Europa (Bélgica…), implantó los criterios estatales, sin tomar en cuenta en muchos casos, las realidades particulares preexistentes. Quizás ello se debió a una confusión en muchos casos del Estado Nacional, como una unidad sin particularismos, olvidando que el proceso de formación de los grandes Estados nacionales en Europa, tuvo que pasar por varios siglos de evolución dialéctica y compromisos finales.

Así por ejemplo, en “la primera Constitución Política Nacional de Latinoamérica, como fue la Constitución Federal de Venezuela de 1811, en relación con los indígenas indios, se estableció que en virtud de las bases de la “justicia y la igualdad” consagrados en esa Constitución, se encargó muy particularmente a los gobiernos provinciales de “proporcionarles escuelas, academias y colegios”, respetándole “los derechos de que gozan por el hecho de ser hombres iguales a todos los de su especie”.

El presente trabajo tiene por objeto, realizar algunas consideraciones en torno a la identidad cultural o lo que se puede llamar las minorías nacionales (aunque a veces no sean) étnicas, identidades “nacionalitarias”, relacionadas con el problema de la constitución. ¿En que medida las identidades culturales permanecen débiles a pesar de la protección reforzada cada vez más por el derecho internacional?

Se precisa que en las líneas siguientes, los términos de “nacionalitarios”, étnicos, culturales, etc. Serán utilizados para describir la misma realidad aunque no se refieren a la misma cosa precisamente.

Los modelos ideológicos y prácticos que forjan a las identidades culturales encuentran una concretización en modelos constitucionales, pero esta no será tratada. Nos concentraremos sobre la formulación de las políticas lingüísticas democráticas al seno de Estados y el derecho internacional de derechos humanos (I) que parece ser una consecuencia de la modernidad “nacionalitaria” (espabilo de las identidades culturales, “nacionalitarias”). Se argumenta que el reconocimiento de la participación de culturas minoritarias en la esfera pública son las que mejor responderán a los dilemas estructurales de los Estados contemporáneos, antiguamente construidos sobre el mito de la indivisibilidad y el unitarismo nacional. De este modo, los estados respetaran las normas internacionales de derechos humanos integrando y traduciendo, si necesario, la actitud requerida en las constituciones (II).

I- La noción de identidad cultural y los conflictos potenciales

El concepto de identidad, su contenido y el de una parte de los debates relativo a esta noción nos permite constatar que el renacimiento de los términos de análisis de la realidad nacional se operó con el fin de acompañar los cambios del nacionalismo contemporáneo en sus distintas alternativas y así mejor de dar cuenta de este fenómeno (A). Paradójicamente la década 1990 en la que se desarrolla este fenómeno se observa un despertar de nacionalismos de una nueva clase que acompaña, por distintas razones conocidas, de una gran apertura y de la coexistencia creciente de culturas extremadamente distintas en su componente (B)

A- La modernidad “identitaria” como factor de conflictividad potencial

El renuevo de las terminologías que se usan en el campo de las ciencias sociales (1) puede ayudarnos a mejor entender las tensiones que la noción de identidad cultural puede contener (2).

1) El renuevo de las terminologías en el campo de las ciencias políticas:

Precisando los diferentes conceptos relacionados a diversas palabras del campo de la identidad nacional o nacionalitaria (a) se entenderá la función del lenguaje como una componente importante de la etnicidad (b).

a) Identidad nacional e identidad “nacionalitaria”

Aquí se limitará a indicar algunas distinciones fundamentales tal que resultan de algunas de últimas investigaciones (A. Dieckoff). Los movimientos “nacionalitarios” deben distinguirse de los movimientos nacionalistas, ya que actúan en un grupo oficial ya formado desde al menos siglos. Sus pretensiones consisten esencialmente en el reconocimiento del grupo étnico o lingüístico al cual pertenecen, se trata de obtener la consagración oficial y jurídica de sus “naciones”. Objetivamente casi todos los criterios que constituyen una nación distinta están presentes: una cultura incluida la lengua, la historia y la idea de territorialidad común. El reconocimiento de su nación debe pasar para estos movimientos por la autonomía política, o incluso por qué no, la independencia pura y simple para algunos de ellos. Se trata de un nacionalismo de ruptura de los cuadros nacionales existentes, y parece ser el más visible y puede hasta ser lo más activo en los recientes períodos: Québec, Cataluña, Flandes… etc. La diferencia esencial entre este “nacionalismo de periferia” y el “nacionalismo tradicional”, el centralizador y unitario (extremas derechas populistas, Istiqlal en Marruecos o aún lo que se llama el “nacionalismo real”.) se base en la idea de territorialidad política: el nacionalismo centralizador no aporta innovación en lo que se propone perpetuar las realidades geopolíticas ya existentes, excepto algunas raras excepciones, él actúa en efecto en cuadros oficiales ya existentes y donde actuaban incluso ya sus mayores (en el caso francés Charles Maurras, Maurice Barrès, Léon Daudet, Edouard Drumont y J-M Le Pen).

b) El lenguaje como parte de la cultura y de la etnicidad

“La lengua desempeña un papel fundamental en la constitución de la conciencia del grupo y la simbolización de la identidad colectiva. Por lo tanto, debido a su función simbólica, el lenguaje también contribuye a la integración social” (M. KÖNIG). Apoyándose sobre la función comunicativa y simbólica, se puede considerar la lengua como un componente de la etnicidad. Aquella se proyecta en tres perspectivas teóricas fundamentales:

  • primordialismo: supone que los grupos se definen por rasgos territoriales, religiones, culturales, la organización social y la lengua, consideradas como objetivamente “dadas”.

Las doctrinas siguientes se centran sobre la interpretación subjetiva de los datos objetivos. Los dos enfoques aparecen como complementarios, y no excluyentes, la diferencia estriba en que el primero se centra en la construcción socio-cultural de la construcción cultural y étnica, mientras que el segundo destaca los factores socio-politico-economicos.

  • Constructivismo: ve en la identidad étnica o cultural un resultado de un proceso social de construcción y reconstrucción continuamente mediante mitologías o relatos históricos sobre un pasado común o su lengua.
  • Instrumentalismo: presta más atención al proceso de movilización política y manipulación que participan de la construcción de una identidad social.

2) Las Tensiones potenciales de las identidades nacionales o “nacionalitarias”

¿Cual es el potencial de las identidades “nacionalitarias” de provocar conflictos? Puede ser la pregunta que intentaremos de contestar proyectando la identidad “nacionalitaria” como relación conflictiva (a) antes de listar, con las oposiciones presentes, algunos de países que conocen a esta modernidad conflictiva (b).

a) La Modernidad “nacionalitaria” como relación conflictiva

El Estado-nación moderno y su proyecto ideal de integración social ha desarrollado un monolingüismo que debe ser un componente de la homogenización cultural, participando de este modo de la construcción de una nación unitaria a la francesa; El monolingüismo debe en el mismo tiempo según E. Gellner (1993) satisfacer a las exigencias de la burocratización y industrialización. El multilingüismo fue asociado a la idea de ausencia de desarrollo. Esas ideas parten de la función primaria, útil y instrumental del lenguaje, la de la comunicación. Por lo tanto, la construcción de las naciones modernas ha puesto de relieve la función simbólica de la lengua en la etnicidad y civismo. En el modelo francés, el monolingüismo fue asociado a la ciudadanía republicana que debe en el mismo tiempo mejorar el respeto de la igualdad de todos los ciudadanos, es la idea según la cual la republica no reconoce hombres, mujeres o otros pueblos, sino únicamente el ciudadano, cualquier sea. Lo que ha generado una desigualdad, ver una discriminación legalizada, constitucionalizada en el caso francés.

Aquí se puede constatar las contradicciones del desarrollo teórico de los derechos humanos en que los franceses muy atados al principio de igualdad, de no discriminación, principios componentes de derechos humanos, no prefieren reconocer a las identidades culturales provinciales (Corisca, Alsace, Bretaña etc.) de miedo de poner en peligro el principio de la unidad de la Republica, y por consiguiente de la igualdad de todos sus ciudadanos.

Ciertos piensan que la reactivación de las reivindicaciones étnicas y lingüísticas son una reacción a la construcción de los Estados-naciones modernos, además las fronteras dibujadas después de la descolonización lo fueron sin tener cuenta del criterio cohesivo social en los territorios determinados por esas fronteras. La implantación de un monolingüismo contra la compleja coexistencia de numerosos lenguajes ha generado conflictos. No inmediatamente, del hecho de la lucha unitaria de los grupos contra la colonización del país pero progresivamente.

b) Conflictos potenciales globales de las identidades “nacionalitarias” contra los Estados

En la década 1990 se observa una intensificación de la afirmación de las identidades “nacionalitarias”, es decir identidades cualificadas de regionalistas que pretenden el estatuto de estado pleno y al reconocimiento internacional. Es una trayectoria que se observa en todas las partes del globo con más o menos importancia, pero reflejan la misma realidad: Bélgica, España, Italia, Canadá, Países Magrebíes, países bajos, Inglaterra etc.

Todos estos casos tienen en común contener grupos culturales territorialmente localizados que pretenden una reforma profunda del estado nacional construido sobre el mito de la indivisibilidad del Estado unitario, para tomar en cuenta sus peculiaridades. Lo que puede a veces provocar tensiones graves con las elites dominantes que prefieren bloquear el Estado alrededor de un monolingüismo. Por el caso de los estados más avanzados en el reconocimiento de la diversidad lingüística como el reino de Bélgica o España, la lucha de los grupos lingüísticos se centra sobre una mejora o un refuerzo de sus estatus para quizás acceder al estatuto de Estado pleno, por el ejemplo aumentando la lista de las competencias de las comunidades autónomas catalanas o vasca, o de de la comunidad-région flamenca” en Bélgica.

Este planteamiento además causa choques con las otras comunidades del país que ven con malos ojos las alas independentistas de los nacionalistas.

A la modernidad “nacionalitaria” se añade otro tipo de modernidad, hecho reforzado desde los anos 1970, que es la vida de numerosas culturas del hecho de la inmigración.

B- La coexistencia cultural

Las políticas de incorporación de las identidades culturales minoritarias de hoy (1) enfrentadas a modelos históricos de coexistencia de culturas diversas (2) pueden parecernos como una regresión.

1) Las políticas de integración de culturas periféricas

Los modelos políticos y teóricos de integración que pueden practicarse por los Estados (a) son diversos y pueden dar luz a numerosas discrepancias en la concepción de las políticas de integración como es el caso entre los Estados-Unidos y Francia (b).

a) Los modelos teóricos de integración: asimilación, inserción, integración propiamente dicha

Asimilación, integración:

En sociología, la integración designa el proceso etnológico durante cuál una persona inicialmente extranjera se convierte en miembro, se integra en una comunidad.

En cuanto a la asimilación cultural es el proceso por cual pasa un individuo extranjero (o un grupo) a un nuevo grupo social; lo que se acompaña generalmente de una asimilación lingüística. La diferencia entre la asimilación y la integración propiamente dicha estriba en que la asimilación supone el abandono casi total de la cultura de origen mientras que la integración puede soportar el mantenimiento de esta.

Pero estas definiciones muy generales no son suficientes para distinguir las diferentes políticas de incorporación de las culturas ajenas.

Asimilación, integración o inserción:

Estos tres términos no son neutros y se basan sobre filosofías políticas (muy) diferentes. La asimilación se define como la plena adhesión por los inmigrantes a las normas de la sociedad de recepción, la expresión de su identidad y sus especificidades socioculturales de la sociedad de origen tenga que confinarse únicamente a la esfera privada.

En el proceso de asimilación, la obtención de la nacionalidad, concebida como un compromiso “sin vuelta”, cobra una importancia capital. La integración expresa aún más una dinámica de intercambio, en la cual cada uno acepta constituirse parte del todo con la adhesión a las normas de funcionamiento y a los valores de la sociedad de recepción. El respeto de lo que hace la unidad y la integridad de la comunidad no prohíben el mantenimiento de las diferencias. El proceso de inserción es el señalado. Tras reconocerle como parte integral de la sociedad por recepción, el extranjero guarda su identidad de origen, se reconocen sus especificidades culturales, dado que no se consideró éstas como un obstáculo a su integración en cuanto respeta las normas y los valores de la sociedad de recepción.

Sin embargo, a pesar de las diferencias teóricas en las practicas políticas y en la actitud de los individuos todo eso parece mezclado y resulta como señalan los informes de la ONU que el inmigrante del siglo XXI parece ser una persona particular al seno de los países de acogida pero igualmente en los países de origen. En virtud de esta originalidad, la ONU recomendó de reconocer en los derechos internos al inmigrante, el derecho al mantenimiento de su cultura de origen así como los lazos con sus países de origen.

b) La discrepancia en los modelos de integración francés y americano

En el modelo francés la antropología cultural está claramente rechazada. La razón es que esta disciplina esta identificada a políticas que se niegan. Somos lo que decidimos de ser, y no en función de determinismos culturales, sociales, étnicos, tomando en cuenta la historia, sus ambiciones. Al nombre del universalismo, no se desea hablar de las personas tomando en consideración su cultura por el miedo de encerrarle en realidades que el interesado no necesariamente ha cogido. En la toma en cuenta de la dimensión individual, sistema de adhesión a valores voluntariamente, una persona decide integrarse porque lo decide, para compartir valores comúnmente consagrados.

El modelo americano integra a personas que son miembros de culturas diferentes, especificas, son ante todo miembros de una comunidad cultural distinta de la americana y accesoriamente son miembros de la sociedad americana. Para esta comunidad cultural las identidades previas parecen ser perpetuas con el objetivo de facilitar el traslado de la cultura de origen a la nueva comunidad. Así resultaría idealmente una convivencia harmoniosa entre las dos culturas. De eso resulta que los americanos son muy a menudo designados debajo un doble nombre de ‘afro-americano”, ‘asio-americano”, “latino-americano”.

Estas etiquetas no pueden existir en el proceso de integración francesa, un extranjero que se hace francés será un francés ordinario, si se evoca sus orígenes, no se puede hacer sino por razones personales y de toda manera esta elección releva su vida privada, la ley le reconoce únicamente como un francés.

Del análisis del proceso de integración de los inmigrantes, se puede ahora pasar a la manera por la cual fue proyectada la integración de una minoría religiosa y cultural en la Historia a través de dos modelos pacíficos.

2) Unos modelos pacíficos históricos en contextos de violencia política y religiosa en la Europa mediana

La política de tolerancia religiosa y cultural en la Europa de los siglos XVI-XVII no era una practica generalizada, pero en el caso de la federación lituano-polca (a) y del Estado checo (b) es un modelo.

a) La tolerancia lituano-polca y la abierta Hungría

Esta experiencia aparece como un modelo pacifico de organización de multitudes culturas en un espacio común, es lo que parece más importante de lo que fue un éxito. La identidad cultural como la cultura debe ser pensada en términos de relaciones, comunicaciones entre las diferentes caras y no de sujeto unificado.

Las políticas de tolerancia no son nuevas, pero no estuvieron presentes en totalitarismos, accidentes de la historia, pero después fueron redescubiertas. El ejemplo de la Europa del este es ilustrativo: Enfrentada a los problemas de encontrar soluciones aceptables a su paisaje multiconfesional, multicultural, la “confederación de Varsovia” de 1573 es una constitución que desarrolla un pensamiento original sobre la tolerancia, afirmando la libertad religiosa en el seno del Estado Lituano-Polaco. Superando la alteridad, queda hoy la necesidad de mantener el dialogo entre las culturas.

Hungría, enfrentada a su historia de una existencia nacional en un imperio, ha desarrollado un enlace original entre nacionalidad y ciudadanía. “el principio de la autonomía personal”[1] o “principio de la personalidad” que hace de la pertenencia a una minoría nacional un derecho subjetivo publico y confiere a la aquella la tutela de sujeto de derecho. Los textos de hoy son de la misma tonalidad y parecen enlazar el destino de los Húngaros al exterior de las minorías que viven dentro de Hungría.

b) El modelo nacional Checo y el “hombre de los encierros”

Los Checos por su parte, ricos de otra experiencia interesante que era la reforma husita, demuestran una gran “relativización” de la única tradición nacional y de un determinado escepticismo cara a la pertenencia pasional a ésta. Inspirada en estos ejemplos de identidad plural, asumida y reivindicada como norma compatible con el sentimiento de identidad nacional y con la ciudadanía, los autores proponen introducir aquí el concepto “del hombre de los encierros”. (Joanna Nowicki, “l’homme des confins”). Se puede retener que el “hombre de los encierros” es el que dispone de la facultad “de vivir en la multiplicidad de los sistemas de señales, y ser capaz de pasar de un sistema de referencia a otro, de tomar la práctica de descifrado permanente, de la utilización simultánea de varios códigos”. Este modelo teórico que tiene una existencia periférica en numerosas identidades nacionales puede servir a entender estas identidades de una manera que no seria posible sin ello. Y parece ser un concepto que puede aplicarse a unos inmigrantes en el mundo en el cual la ONU recomendó de reconocer derechos para proteger lo que son.

Ya que los datos del hecho, del análisis sociológico, están expuestos veremos la respuesta del derecho internacional, su análisis y la normativa existente o que puede surgir en el futuro.

II- Los derechos lingüísticos en el derecho internacional

En la esfera del derecho internacional, la marcha hacia el reconocimiento de la diversidad cultural y aun la existencia de una identidad propia a cada grupo independientemente de la de los Estados monolingüitas (A) aparece como el propio derecho internacional tímida. Este último carácter es ya mayor que la aplicación del derecho de las comunidades lingüísticas se choca en algunos países en obstáculos prácticos o fabricados en particular a los antiguos reflejos que desafían todo reconocimiento de la diversidad que se niegan a ver (B).

A- La marcha hacia un reconocimiento de la diversidad cultural en la normativa

De los breves Antecedentes de los derechos humanos de los grupos etnolingüísticas (a) resulta una marcha muy tarda y duradera que ha conducido a uno tímido reconocimiento de derechos colectivos en el ordenamiento internacional (b) desarrollado sobretodo después la secunda guerra mundial como los otros derechos humanos de la secunda generación. Si se consenso a clasificar estos derechos en la categoría de aquellos, eso corresponde también al contexto de la descolonización y de la desmultiplicación de los convenios internacionales que permanecen en la base del derecho internacional público.

a) Breves Antecedentes de los derechos humanos de los grupos etnolingüísticas

Los primeros intentos de establecer una protección legal de las minorías en tiempos contemporáneos al sentido histórico (XIX-XX siglos) se remonta al acto final del Congreso de Viena de 1815 que puso fin al “napoleónismo” en Europa. La SDN (Sociedad de las Naciones) intento avanzar en la protección de de las minorías definiéndolas como colectividades. Sin embargo, este instrumento interestatal tiene numerosas limites et no podía lograr el proyecto de protección de todas las minorías. Para no perderse, basta con pensar en los numerosos grupos nacionales y lingüísticos de los imperios coloniales que se excluyeron completamente de este sistema.

La carta de San francisco organizando la ONU no retomo esta perspectiva rechazando los derechos colectivos a las minorías. Pero unos Estados habían antes organizado una forma de reconocimiento en el derecho interno para responder a los antagonismos internos de naturaleza cultural, tal que la Bélgica que ante de transformarse en un Estado federal inspirado por cuestiones lingüísticas, organizo una forma de consagración de su particularismo lingüista por medios legislativos.

La ONU estableció una serie de derechos políticos y civiles incluido el derecho a la autodeterminación de los “pueblos nativos” en el único proceso de descolonización. Las definiciones de derecho internacional estaban muy generales ya que los Estados prefieren ser libres en los tratamientos de sus minorías, hay unos que niegan sus existencias. Pero esta existencia de hecho no depende de la voluntad de los Estados, así se puede observar a minorías existentes antes de la formación del Estado que pretende ejercer la autoridad sobre las antiguas comunidades culturales que no tienen ninguna existencia jurídica. Es el contrario que pasa, el nuevo Estado esta en guerra declarada contre estas culturas afín de homogenizar su nación plural. Estos pueblos originarios o nativos son un número creciente que no acepta la categorización de “minoría” exigiendo un reconocimiento como pueblo pleno reivindicando la continuidad con épocas precoloniales durante el cual había, sino la independencia, la autonomía.

En estos períodos, La defensa de las culturas sin Estados no era una preocupación para lo que no era aún la comunidad internacional. Sin embargo, después del segundo conflicto mundial, las cosas iban cambiar pero sin llegar a una verdadera revolución en materia de protección de las culturas amenazadas o que no disponen de marco jurídico nacional protector. Hay que reconocer que los instrumentos clásicos del derecho internacional proporcionaban una base relativamente débil para la defensa de los derechos lingüísticos, ya que definen los derechos humanos fundamentales tan sólo como derechos individuales y en términos muy generales. Los documentos internacionales más recientes, en cambio, son más específicos e incluyen una serie de elementos que subrayan el carácter colectivo de los derechos socioculturales. La poca eficacia de varios instrumentos internacionales frente a una realidad pluriétnica cada vez más conflictiva al interior de muchos Estados ha provocado una discusión jurídica en el ámbito internacional, que busca una argumentación alternativa al objetivismo abstracto de la supuesta igualdad de todos los ciudadanos ante la ley que caracteriza muchas constituciones de corte liberal. Este debate procura establecer un nuevo y más adecuado fundamento legal para la protección de todo tipo de minorías etnolingüísticas al interior de los Estados nacionales. Además, volvió a colocar en la mesa de discusión la espinosa cuestión del status legal de las minorías étnicas.

Aunque no existe un consenso en las definiciones, hay un importante acuerdo acerca de que el concepto no se refiere sólo a números, aunque el tamaño sea importante, sino a las relaciones de poder. Algunos autores proponen una definición amplia que se centra en minorías inmigrantes, pero incluye a minorías nativas; se basa en rasgos étnicos, religiosos o lingüísticos, el número, la voluntad del grupo de preservar su alteridad, y la decisión de cada individuo de pertenecer al grupo o no. Y la constitución de una minoría no depende de que el Estado reconozca su existencia, ya que muchos Estados niegan la existencia de minorías en su territorio (el no reconocimiento de los kurdos en Turquía, numerosos problemas de los Beréberes en el Magreb ).

b) El reconocimiento de derechos colectivos en el ordenamiento internacional

El derecho a la identidad cultural se compone de diversos elementos (preservación de aquellas instituciones a través de las cuales el grupo mantiene su propia identidad, la atribución de un cierto grado de autonomía para evitar las interferencias del estado central, el refuerzo de la posición de la minoría en el proceso político) que son objeto de especificación ya sea por parte del derecho internacional o por el derecho interno.

A la luz de numerosos tratados y convenciones sobre la materia, el derecho a la identidad se puede articular con el perfil siguiente:

1- Derecho a la identidad cultural, tal y como viene especificado en el artículo 27 del Pacto internacional de derechos civiles y políticos, que se interpreta en el sentido de conectar al individuo al territorio en el que vive.

2- El derecho a la identidad cultural comprende también la tutela de la propiedad cultural de las poblaciones indígenas y el derecho a que sean repatriados todos los objetos que sean expresión de la herencia cultural (cultural heritage & patrimoine culturel) considerados necesarios para el mantenimiento de una cultura en concreto. En esta dirección se ha movido la UNESCO, que con la Convención sobre la prohibición del comercio de propiedades culturales de 1970 intenta limitar el empobrecimiento del patrimonio cultural de las naciones que causa la exportación ilegal. Y de nuevo, en 1978, la UNESCO promovió un comité intergubernamental para promover el retorno de las propiedades culturales a su país de origen o su restitución en casos de adquisición ilícita.

3- Derecho a la autodeterminación, que puede conllevar soluciones institucionales de intensidad variable, en función de los diversos contextos históricos y estatales: desde el reconocimiento del derecho a constituir una nación independiente, pasando por la adopción de un sistema federal, la autonomía regional, el autogobierno en una porción de territorio, hasta la secesión. Aludiendo a la gradación diversa con la que este derecho se expresa, algunos autores han introducido una distinción entre derechos de autonomía y “national rights” (droit à l’autonomie y droit à la nation). Sólo estos últimos legitimarían la autodeterminación, mientras que los primeros se afirmarían mediante el uso de la lengua, la previsión de formas e instrumentos de self-government y la posibilidad de disfrutar de la propia cultura.

4- Derecho al resarcimiento, por medio de una indemnización, en el caso en que el vínculo de la minoría con el propio territorio fuera irrecuperable de forma absoluta, por lo que resulta imposible el retorno de los miembros al espacio que ocuparon tradicionalmente.

A pesar de una lenta marcha y de progreso de los derechos humanos lingüísticos, el ejercicio de estos puede revelarse complejo.

B- El ejercicio problemático de los derechos lingüísticos en el derecho internacional

El pasado del sitio de los derechos lingüísticos en el seno del derecho internacional (1) permite entender el gran cambio aportado por la secunda guerra mundial (2) hasta constituir un campo cada vez más desarrollado por la normativa internacional (3).

1) La determinación de los derechos lingüísticos

La ubicación de los derechos lingüísticos (a) completa a la manera de determinar estos derechos (b).

a) El estatuto de los derechos humanos lingüísticos: ¿derechos fundamentales o derechos socioeconómicos?

La distinción entre las funciones de expresión y de comunicación ha servido de fundamento para atribuirle al lenguaje un estatuto ambiguo, incluso contradictorio.

è La Dualidad de la calificación de los derechos lingüísticos en el pensamiento de Braën, 1987.

función del lenguaje

Campo de los derechos humanos

Otras valores del mismo campo

Origen de los derechos

Expresión, hablar

Derechos humaos fundamentales

Libertad, conciencia, religión, opinión, creencia, reunión, LIBERTAD DE EXPRESION

Atributo natural de cada individuo, Opinante al Estado,

Comunicación

Derechos económicos, sociales y culturales

Todos otros derechos Creados por estados, cultura, educación, DERECHO DE COMUNICAR

Creación por Estado, opinante al Estado

Critica de esta distinción teórica

Libertad de expresión è libertad lingüística

Como medio de expresión abstracto, el derecho a hablar, el derecho al lenguaje forma parte de los derechos humanos fundamentales, al igual que el derecho a la libertad de vida, conciencia, religión, creencia u opinión, ya que éstos se consideran atributos naturales de todo individuo. Cuando se refieren a la función de comunicación que tiene el lenguaje, “los derechos lingüísticos pierden su carácter absoluto, de derechos fundamentales, y se asocian más bien con la categoría de derechos económicos, sociales y culturales” (cf. Braën 1987) que tienen que ser creados por una iniciativa del Estado. Los derechos fundamentales pueden ser ejercidos por un individuo, mientras que no es concebible que los derechos lingüísticos de comunicación sean ejercidos en ausencia de una comunidad lingüística.

Algunos juristas han criticado, sin embargo, la dicotomía entre los derechos fundamentales generales (individuales), otorgados a todos los ciudadanos, y los derechos lingüísticos (colectivos) concedidos a grupos específicos. Sostienen que “el refinamiento de la teoría de los derechos fundamentales permite demostrar, para un gran número de los textos constitucionales y de decisiones jurídicas de los últimos veinte años, que la utilización creativa del derecho fundamental... permite una protección real de la diversidad lingüística”. Según ellos, la defensa de la libertad lingüística puede ser promovida a través del principio de la libertad de expresión sobre la base de que este último derecho fundamental no sólo debería garantizar el contenido del mensaje, sino también su forma o instrumento, es decir el uso de una lengua específica. De esta manera los ciudadanos anglófonos de Québec denunciaron con éxito la violación de su derecho a la libre expresión en una disposición que prohibía el uso de cualquier otra lengua que no fuera el francés en los rótulos públicos y la publicidad (anos 1970).

“El argumento jurídico es que la defensa de los derechos lingüísticos debería sacar provecho de la validez universal incuestionable de los derechos humanos fundamentales, y que sus defensores no deberían arriesgarse a ser acusados de plantear reivindicaciones de tipo “acción afirmativa”, es decir, de reclamar privilegios para grupos específicos. Es en este sentido que la Carta Europea de Lenguas Regionales o Minoritarias (1992) es considerada como un avance importante, aunque deja a la discreción de cada Estado su implementación de un modo extremadamente flexible, ya que apunta a la defensa de lenguas, no de minorías lingüísticas, justamente para evitar la cuestión delicada de la autonomía” (Woehrling, 1989). Como entre los expertos en derechos lingüísticos reina una gran desconfianza frente a este tipo de argumentaciones y, en general, frente a las definiciones exclusivamente individuales de los derechos lingüísticos, la legislación en la materia evolucionó con una independencia conceptual significativa de otras ramas del derecho, creando sus propias definiciones (el status de una lengua como oficial, nacional, los principios de territorialidad y personalidad, etcétera) para cuales los conceptos jurídicos generales no resultaron muy útiles. La convicción de que el marco legal de los derechos humanos fundamentales constituye por sí sólo un instrumento débil en la defensa de los derechos lingüísticos es compartida por una amplia gama de expertos y defensores de las minorías étnicas.

b) La determinación de los derechos humanos culturales, en particular lingüísticos

El concepto de derecho o de autonomía lingüística, o en más general cultural, cobra una importancia cada vez mayor. Los derechos culturales son una componente de los derechos humanos fundamentales, “tanto individuales como colectivos, y se sustentan en los principios universales de la dignidad de los humanos y de la igualdad formal de todas las lenguas”. El proceso de defensa de las minorías lingüísticas inició una discusión para llegar a definiciones fundamentales y condiciones del ejercicio de dichos derechos. Concretamente ¿cuales pueden ser esas definiciones?

Según algunos autores, Al nivel individual, los derechos humanos culturales significan “el ejercicio de pleno derecho de cada persona a “identificarse de manera positiva con su lengua materna, y que esta identificación sea respetada por demás”. Esos supone el derecho de cada uno a “aprender y desarrollar libremente su propia lengua materna, a recibir educación pública a través de ella, a usarla en contextos oficiales socialmente relevantes, y a aprender por lo menos una de las lenguas oficiales del país” (Reiner Enrique).

Al nivel colectivo, estos derechos significan “el derecho colectivo a mantener y desarrollar su identidad y alteridad etnolingüísticas”. Son incluidos en estos derechos, el establecimiento y mantenimiento de escuelas educativas, la enseñanza en las lenguas de las comunidades lingüísticas, la autonomía en la administración de asuntos internos a cada grupo con medios financieros propios sin ninguna subordinación. De la misma manera que en numerosos estados, el principio de la autonomía financiera de las colectividades infra estatales fue elevada al rango de principio constitucional, las colectividades lingüísticas se pueden beneficiar del mismo principio.

Es claro que estas definiciones no son aplicables a una gran diversidad de casos, Es por eso que en unos países deben ser objeto de disposiciones particulares de adaptación a cada situación. Por ejemplo, parece difícil pedir a Francia organizar el reconocimiento de las diferencias lingüísticas en su constitución cuando estos no existen en sus propias leyes. Por el caso de Bélgica, puede parecer que lo que fue otorgado a las colectividades lingüísticas autóctonas puede ser extendido a las comunidades de origen no-autóctono porque en la constitución belga tal que resulta de la reforma de 1993 parece muy abierta sobre la diversidad lingüística, pero únicamente sobre las comunidades originariamente belgas, así la comunidad marroquí más numerosa en el país que la comunidad alemana no beneficia de la tutela legal, releva del hecho social, mientras que la comunidad alemana esta plenamente reconocida como las otras primeras comunidades en la norma constitucional. De la opinión de algunos autores del laboratorio de investigación CRISP de la ULB (Centre de recherche et d’investigation en science politique de l’Université libre de Bruxelles) la constitución de Bélgica debe extenderse mas allá que lo fue integrando las otras comunidades extranjeras que viven en el país.

La convicción de que el marco legal de los derechos humanos fundamentales constituye un instrumento débil en la defensa de los derechos lingüísticos es compartida por una amplia gama de expertos y defensores de las minorías étnicas aunque estas normas pueden parecer cada vez más importante.

2) ¿Cómo caracterizar La normativa lingüística internacional?

La naturaleza de los derechos lingüísticos parece ambigua (a) en particular al relativo a sus caracteres colectivos o individuales (b).

a) La naturaleza mezclada de los derechos humanos lingüísticos

La legislación extensiva en materia lingüística es un fenómeno bastante reciente. Pocas veces en el pasado los derechos lingüísticos han sido objeto de legislaciones, ya que se consideraba que las lenguas pertenecían al ámbito de la no-ley, es decir, a los espacios de las costumbres y tradiciones. Las metáforas biológicas persistentes: las lenguas nacen, crecen, decaen y mueren. Estas han contribuido a la creencia generalizada de que no había nada que regular, planear o legislar en relación con las lenguas (y el lenguaje), que existen como entes vivos cuyo ciclo de vida es altamente resistente a las reglamentaciones sociales. Y muchos estudiosos podrían concordar con el juicio de un sociolingüista canadiense Mackey (1989) que las leyes lingüísticas en sí mismas han tenido desde siempre un impacto relativamente modesto en el comportamiento lingüístico de los hablantes. Sin embargo, la metáfora biológica ignora la naturaleza esencialmente histórica y social de las lenguas. Y no admite que las políticas y regulaciones interfieren en múltiples formas con el funcionamiento de las lenguas, especialmente en su organización como discurso. Surge entonces la pregunta de qué manera se puede trasladar algo que convencionalmente se regula por tradiciones y costumbres al terreno de la legislación. La legislación en materia lingüística surge fundamentalmente como necesidad de proteger los derechos de un grupo lingüístico cuando éste siente que otro amenaza su lengua en el mismo territorio, como el derecho a hablar, el derecho al lenguaje, al igual que el derecho a la libertad, de conciencia, religión, creencia u opinión, ya que éstos se consideran atributos naturales de todo individuo.

Como legislar sin estrangular, obstruir, al mismo tiempo las dinámicas socioculturales e históricas que produjeron estos hábitos. Este es, por supuesto, un problema que atañe a toda legislación que se propone regular algún tipo de comportamiento humano.

La legislación en materia lingüística surge fundamentalmente como necesidad de proteger los derechos de un grupo lingüístico cuando éste siente que otro amenaza su lengua en el mismo territorio. Por lo regular, mientras las mayorías dominantes no advierten ninguna amenaza no muestran inclinación alguna por legislar en materia lingüística. Esto sucedió de un modo muy característico en la tradición anglosajona, tanto en Gran Bretaña como en los Estados Unidos,

donde por costumbre se discriminaba a las demás lenguas, pero donde la sociedad se resistía a imponer restricciones legales al uso de las lenguas. En los EEUU, sin embargo, la xenofobia alentada contra los inmigrantes, especialmente los mexicanos, en años recientes creó un clima de amenaza subjetiva (sin ningún sustento real en cuestiones lingüísticas) que llevó a la aprobación de enmiendas constitucionales para garantizar al inglés el status de única lengua oficial. Esto sucedió primero en la mayoría de los estados y finalmente en 1996 en todo el Estado federal.

b) Los caracteres individuales y colectivos de de los derechos culturales

Ambas dimensiones, colectiva e individual, se complementan, aunque no podemos negar que también pueden entrar en conflicto. El hecho de que no exista consenso ni en la Organización de las Naciones Unidas ni en los demás foros internacionales sobre la definición jurídica de una minoría o de una lengua refleja el problema de fondo que entorpece el debate: en su gran mayoría los Estados nacionales se oponen a reconocer el carácter de pueblo o nación a sus minorías étnicas originarias y a concederles derechos colectivos, ya que, según la opinión dominante, un reconocimiento de este tipo pondría en riesgo el carácter unitario de la ley y el modelo de Estado-nación homogéneo; podría inclusive crear conflictos y guerras étnicas y debilitar la soberanía nacional. En muchos casos esta amenaza es un mito que las clases dominantes usan para impedir que las minorías obtengan derechos lingüísticos y de otro tipo. Los países magrebies, por lo esencial Marruecos y Argelia, son muy ilustrativos de esta opinión. El “turbión berberisco” esta en actividad desde al menos los años ochenta con su acto mas relevante, el “manifiesto berberisco” (Manifeste berbère), el poder político esta todavía en una lógica de rechazo de toda forma de reconocimiento pública aunque algunos textos de menor valor fueron tomados en el objetivo de contestar a problemas puntuales.

Hay que reconocer, sin embargo, que la conquista de derechos y el acceso a recursos para ejercerlos puede constituir una amenaza para un determinado status quo y los privilegios de las clases dominantes, particularmente en Estados no democráticos como es el caso de Marruecos pero también de numerosos otros.

Los movimientos actuales de los pueblos originarios cuestionan los modelos tradicionales de Estado nacional y muestran la inviabilidad de sus proyectos, puesto que sus demandas ya no se pueden satisfacer sin una transformación profunda de los Estados y de las naciones en su conjunto sobre esta base el reconocimiento de los pueblos indígenas y el desarrollo de sus derechos colectivos puede constituir un camino eficiente para reducir o superar los conflictos étnicos, un proceso en el que todas las partes pueden ganar, como sostienen muchos expertos.

Esta perspectiva abre un camino para transitar del nacionalismo tal que fue imaginado en Europa hacia un nacionalismo diferente, una especie de “alternacionalismo” o “heteronacionalismo”.

En el mismo sentido, crece el consenso en México y en otros países latinos respecto a que la autonomía constituye probablemente el marco moderno más apropiado dentro del cual se pueden negociar y resolver las demandas sectoriales, incluyendo las lingüísticas y educativas. En la medida en que los derechos lingüísticos son vistos como parte del desarrollo de la protección internacional de las minorías, se considera que requieren de dos componentes para su ejercicio eficaz:

1. El principio de igualdad en el trato de miembros de las minorías y de las mayorías; y la igualdad formal de las comunidades lingüísticas.

2. La adopción de medidas especiales para garantizar el mantenimiento de las características específicas del grupo. Es tan sólo la combinación de ambos elementos lo que puede constituir la base de garantías lingüísticas en el contexto de una política de pluralismo cultural. En el principio de igualdad lingüística de los sujetos, entendido como igualdad en la educación, la administración se refleja la dimensión individual de los derechos lingüísticos. En el reconocimiento de que las minorías lingüísticas requieren de un trato preferencial como comunidades, incluyendo iniciativas y medidas específicas del Estado para garantizar su sobrevivencia como colectividad, reside la dimensión colectiva de estos derechos. El hecho evidente de que un sujeto sólo pueda ejercer sus derechos individuales de comunicarse en su lengua en la medida en que exista y sobreviva su comunidad de habla demuestra que todo derecho lingüístico se basa en última instancia en la comunidad y tiene, por lo tanto, un carácter colectivo.

Como ya hemos visto anteriormente, los derechos lingüísticos constituyen un caso privilegiado para demostrar la necesidad de definir los derechos fundamentales: de derechos económicos, sociales y culturales [Tesis de Braën 1987, Cf. II-B-1)a)]

3) El papel creciente de la normativa lingüística internacional

¿Cual es el marco normativo internacional que contienen los principios que rigen la materia?

En los últimos decenios se ha producido un desarrollo de la diversidad cultural en el derecho internacional que se traduce por la promoción y el deseo de mantener las identidades lingüísticas. Se recuerda que las primeras disposiciones relativas a las minorías nacionales ya se encuentran en algunos tratados del siglo XIX, lo que incluye igualmente los tratados de las minorías supervisados por la Sociedad de las Naciones (SDN), cuyo objetivo fue la protección de las minorías nacionales en Europa. Por lo tanto, fue después de la segunda guerra mundial cuando los derechos lingüísticos fueron considerados como derechos humanos universales, en el marco peculiar de las naciones unidas. Así, tenemos una serie de disposiciones que comprometen a los Estados a principios básicos como igualdad, no discriminación:

  • Art. 1 y 55 de la carta de las naciones unidas
  • Art. 2-1 de la Carta internacional de los derechos humanos
  • Art. 2-1 de la Declaración universal de los derechos humanos
  • Art. 26 y 27 del PIDCP (Pacto internacional de los derechos civiles y políticos)
  • Diversos otros tratados que especifican las implicaciones de estos principios adoptados por lo esencial en el marco de la UNESCO (educación, medios de comunicación, participación política etc.)
  • El Convenio 169 de la OIT (1989) y la Declaración Universal sobre Derechos Indígenas (en discusión) son los que contienen avances muy significativos en materia de derechos lingüísticos y educativos para los pueblos indígenas. Contrastan con los contenidos respectivos en la Convención de la ONU sobre Trabajadores Migrantes y sus Familias, que establece derechos lingüísticos insuficientes para la preservación de las lenguas de sus destinatarios y se caracteriza por su orientación hacia la asimilación.
  • Declaración sobre los derechos de las personas que pertenecen a Minorías nacionales, étnicas, religiosas y lingüísticas, aprobada después 4 décadas de debates por la Asamblea General el 18 de diciembre de 1992 va más allá que las precedentes convenciones, obliga a prohibir los actos de intolerancia, que degradan una lengua minoritaria y a sus hablantes, y para conseguir este objetivo debe utilizar la legislación. Este género de disposiciones parece más relevante para los grupos lingüísticos que atentan luchar contra los actos de negación y toda la actitud de la elite mayoritaria ofensiva contra la diversidad cultural. El estado debe permitir, el uso privado, en actividades privadas y públicas y colectivas. No se debe prohibir por ejemplo el uso de la lengua minoritaria en las actividades de creación de asociaciones, escuelas en las que las clases son dadas en la lengua del grupo. No debe prohibir el uso de las lenguas minoritarias en el que el público se ve afectado: libros, prensa, radio, televisión sin obligación de proporcionar medios financieros.
  • Resolución de la comisión de los derechos humanos 2005/20 bajo el título en francés de « promotion de la jouissance effective des droits culturels pour tous et respect des différentes identités culturelles » del 14 de abril de 2005.
  • Convención de la UNESCO sobre la protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales

La normativa legal más importante parece ser el artículo 27 del PIDCP o ICCPRD (internacional convent on civil and political rights) que dispone que:

“ En los Estados en que existan minoría étnicas, religiosas o lingüísticas, no se negará a las personas que pertenezcan a dichas minorías el derecho que les corresponde, en común con los demás miembros de su grupo, a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión y a emplear su propio idioma.”

Resulta de este artículo unas exigencias a cargo de los Estados:

  • La prohibición de la discriminación sobre la base lingüística
  • La no interferencia de los Estados en los asuntos de las comunidades culturales
  • La ausencia de negación a las personas que pertenecen a las comunidades lingüísticas de utilizar su propia lengua; sin embargo este requisito es ambiguo, no se sabe si se permite el uso privado o publico de las lenguas minoritarias o también en la dirección de sus asuntos.

Se puede llegar a la conclusión de que los instrumentos legales internacionales pretenden conciliar la conservación y la promoción de las identidades culturales mediante la protección de la lengua. Sin embargo, pragmáticamente, los defensores de las minorías saben que los instrumentos de derecho internacional le proporcionan una base relativamente débil a sus derechos, así la mejor solución de una mejor protección jurídica es “constitucionalizar” sus derechos en la normativa interna. En efecto, hay que fijar normas constitucionales y determinar políticas públicas que combinaran las esferas de la mayoría y de la minoría para llegar a compartir legítimamente el poder y organizar un espacio público plural común.

CONCLUSION

Las consideraciones realizadas en el presente trabajo, evidencian una marcada tendencia en el derecho internacional a ocuparse y a preocuparse por los Pueblos Indígenas calificados a veces de minorías nacionales, no sólo para consagrar diversos derechos relacionados con su identidad étnica y cultural, sino aún más relevante, para establecer espacios político- territoriales propicios para su desarrollo con un alto grado de autonomía.

En este sentido es importante resaltar que este fenómeno no sólo implica la autonomía de organización de la entidad correspondiente, y la elección de sus autoridades propias, sino la elección de las autoridades o representantes de esas comunidades culturales ante las autoridades nacionales (órganos nacionales), como es el caso por ejemplo de los senadores indígenas adicionales en Colombia.

Con todo ello hoy, parece que esta ocurriendo una especie de síntesis dialéctica entre nación política y nación cultural (marcada sobre todo por cuestiones lingüísticas) titulada cada una de la soberanía política y de la soberanía cultural, en definitiva entre unidad y diversidad. Se trataría finalmente de un “reencuentro” entre el Estado Nacional y los Pueblos culturales, donde ambos ceden espacios propios para el logro de sus fines.

Por otro lado, independientemente de la forma del Estado y la autonomía organizacional político-territorial, es importante insistir en los derechos de participación política y administrativa, que derivan como derechos humanos de los pueblos y comunidades culturales, particularmente en relación con la ordenación territorial.

Bibliographia ESPECÍFICA

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- Dieckhoff, Alain. Les identités nationales en mouvements, l’Etat-nation dans tous ses états. Paris, Flammarion, 2003.

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2. Artículos de Doctrina:

- Eleonora, Ceccherini. VII Congreso iberoamericano de derecho constitucional, Ciudad de Mexico 12-15 de febrero de 2002, El derecho a la identidad cultural: tendencias y problemas en las constituciones recientes.

- Joanna Nowicki. Université de Marne-la-Vallée. L’homme des confins : Pour une anthropologie interculturelle. © 2001, SFSIC & auteurs.

- MATTHIAS, KÖNIG. La diversidad cultural y las políticas lingüísticas. CODHEM. Septiembre/octubre 2001. PP. 86-92

- Martí Petit, La Convención de la UNESCO sobre diversidad cultural: ¿un tratado que llega demasiado tarde?

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- RAINER, ENRIQUE HAMEL. Derechos lingüísticos como derechos humanos: debates y perspectivas. Alteridades, 1995. pp 11-23.

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- Valeria Piergigli. Las minorías lingüísticas en el ordenamiento italiano: desarrollos normativos recientes. RDP (Revista del Derecho Politico) 2003, n°57. pp. 31-60.



[1] Véase, en este sentido Stéphane Pierre-Caps, « Le principe de l’autonomie personnelle : l’exemple hongrois », Contribución a la Conférence internationale de Budapest : « La question nationalitaire et les nouvelles approches de la problématique des minorités ». 3-5 décembre 1993.